Reinserción social en adolecentes
En los últimos años, la delincuencia juvenil se ha visto en aumento en la República Mexicana. Uno de los determinantes de delincuencia en jóvenes es la falta de oportunidades, el nivel socioeconómico, las limitadas alternativas para obtener algún apoyo económico para continuar con los estudios y los pocos espacios para practicar actividades deportivas y de esparcimiento, han permitido que los jóvenes realicen una búsqueda de “quehacer” en espacios que hacen más propensa la práctica de comportamientos delictivos.
En México, se cuenta con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que es la que rige todos los procesos para aquellos menores que se encuentran en situación de conflicto con la ley. De ésta se desprenden aquellas que dictan a nivel estatal los procesos de justicia para menores. Esta ley tiene como propósito garantizar los derechos de los menores que se ven envueltos en una situación de conflicto con la ley, así como determinar si el menor es responsable de la conducta tipificada como delito, y en el caso de que se compruebe la participación del menor en la conducta, en ella se encuentran las medidas posibles aplicables al menor.
Al menor se le pueden imponer dos tipos de medidas: medidas de orientación y protección, las cuales van desde: apercibimiento, libertad asistida, prestación de servicios a favor de la comunidad, reparación del daño, prohibición o limitación de residencia, prohibición de relacionarse con determinadas personas, prohibición de asistir a determinados lugares, prohibición de conducir vehículos motorizados, obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento, obligación de desarrollar una actividad laboral y obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y sustancias prohibidas. O en su caso medidas de tratamiento, las cuales son tres: internamiento domiciliario, internamiento en tiempo libre e internamiento definitivo tras la comisión de una conducta tipificada como delito grave. Según lo previsto en el artículo 167 del código nacional de procedimientos penales, esta medida es la más severa, y solo se podrá imponer a los menores de entre 14 y 18 años.
No basta con asegurar que el joven pague las consecuencias de su conducta delictiva, si no con asegurar un verdadero cambio, en la conducta de la persona o una reinserción adecuada, ya que esto podría prevenir que la persona vuelva a delinquir; el hecho de que existan adultos en conflicto con la ley es un indicador de que este proceso de reinserción social no se está llevando de la manera eficaz.




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